Aplicación y cumplimiento del Reglamento de la madera de la UE

Año
2015 - 2015
Estado
Completado
País líder y contacto

República Checa

Tags Enforcement Inspection Risk assessment Timber regulation

Descripción del proyecto y objetivos

La situación de la aplicación del Reglamento de la madera de la UE sigue siendo insatisfactoria, como demuestran las últimas encuestas realizadas por la Comisión. El resultado de las encuestas está respaldado por análisis paralelos de organizaciones no gubernamentales (por ejemplo, el barómetro 2014 de WWF, ClientEarth, Greenpeace). La ausencia de una aplicación y un cumplimiento eficaces y uniformes del Reglamento de la madera de la UE es preocupante, ya que puede poner en peligro el instrumento y puede tener repercusiones negativas en todo el Plan de Acción FLEGT.

Una de las principales herramientas para lograr la aplicación y el cumplimiento efectivos del Reglamento son los controles realizados por las autoridades competentes de los Estados miembros a los operadores. Los controles deben llevarse a cabo de conformidad con planes revisados periódicamente siguiendo un enfoque basado en el riesgo, tal como se establece en el apartado 2 del artículo 10 del EUTR. También podrán realizarse controles cuando una autoridad competente disponga de información pertinente, incluso sobre la base de preocupaciones justificadas facilitadas por terceros. Los controles pueden requerir la colaboración con otras autoridades, como las aduanas y los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la normativa, como la fiscalía y la policía.

Para garantizar una aplicación uniforme y eficaz del Reglamento de la madera de la UE en toda la UE, es necesario recopilar y comparar buenas prácticas en la elaboración de planes de inspección basados en el riesgo, la colaboración con otras autoridades y organismos de aplicación y el tratamiento de las preocupaciones justificadas proporcionadas por terceros.

Este proyecto tiene como objetivo desarrollar lo siguiente:

  • Estudio de casos sobre los planes de inspección que las Autoridades Competentes de cada Estado miembro han establecido;
  • Estudio de casos sobre el tratamiento de las preocupaciones justificadas proporcionadas por terceros;
  • Visión general sobre la cantidad y calidad de las inspecciones.

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