El contexto más amplio

La Comunicación de la OCM de la UE señala que, si bien la DEE se basa en el principio de "quien contamina paga", los cuatro principios en los que se basa la política medioambiental de la UE son aplicables y pertinentes a la hora de entender e interpretar el término "daño medioambiental". Además del principio de que quien contamina paga, están los principios de que deben adoptarse medidas preventivas y de que los daños ambientales deben rectificarse prioritariamente en su origen, el principio de cautela y el principio de proporcionalidad. Estos principios deben tenerse en cuenta a la hora de considerar los indicios y pruebas de daño ambiental (o amenaza inminente del mismo) y la carga de la prueba necesaria para alcanzar los umbrales de dicho daño ambiental (y amenaza inminente del mismo). 
La Comunicación COM de la UE introduce una serie de términos/frases nuevos, o aclara términos no definidos en la DEE, entre ellos los siguientes:
1.    Sucesos perjudiciales1  – sucesos que dan lugar a un vínculo causal entre una actividad profesional y un daño medioambiental. Este suceso puede referirse a un acontecimiento o emisión que surja durante operaciones anormales o normales, o como resultado de un incidente o accidente.
2.    Factores de daño2  – factores que causan efectos adversos (para más información sobre los efectos adversos, véase más adelante). Estos pueden ser:
(i) aditivos, por ejemplo, la liberación de una sustancia tóxica u otro contaminante de este tipo al medio ambiente, o 
(ii) sustractivas/extractivas, como la extracción o represamiento de un río o la tala de árboles, o
(iii) destructiva, como la matanza deliberada de individuos de una especie protegida.
3.    Gestión inmediata de los factores de daño3;  – las medidas que los operadores deben tomar cuando se ha producido un daño ambiental para controlar, contener, eliminar o gestionar los factores de daño con el fin de limitar o prevenir nuevos daños ambientales.
4.    Conceptos de referencia4  - para las tres categorías de recursos naturales, la definición de “daño medioambiental” utiliza un concepto de referencia para determinar si los efectos adversos son relevantes. En el caso de las especies y hábitats naturales protegidos, el concepto de referencia es el estado de conservación favorable de dichas especies y hábitats. Para el agua, es el estado ecológico, químico o cuantitativo o el potencial ecológico de las aguas con arreglo a la Directiva Marco del Agua y el estado medioambiental de las aguas marinas con arreglo a la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina. En el caso del suelo, se trata de los riesgos para la salud humana. La función de estos conceptos de referencia es proporcionar parámetros y criterios que permitan examinar la pertinencia de los efectos adversos. Los conceptos proporcionan elementos con respecto a los cuales deben medirse los efectos adversos.
Los fenómenos perjudiciales y los factores de daño que pueden causar efectos adversos para cada tipo de daño ambiental se incluyen en la tabla PRESIÓN de esta Guía Práctica.
Los conceptos de referencia para cada tipo de daño medioambiental se incluyen en las tablas IMPACTO y ESTADO de esta Guía Práctica.

Conceptos de referencia para cada tipo de daño medioambiental se incluyen en las tablas IMPACTO y ESTADO de esta Guía Práctica.

 

  1 Apartado 17 de la Comunicación COM de la UE.
 2 Apartado 18 de la Comunicación COM de la UE.
  3 Apartado 21 de la Comunicación COM de la UE.
  4 Apartado 46 de la Comunicación COM de la UE.
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