Procedimiento para la identificación de indicios de daños ambientales

Cada valor de indicador (en la columna NOTAS), si está disponible y es relevante, y cada valor de grupo de indicadores (en la columna EVALUACIÓN), pueden dar indicaciones a favor o en contra de la determinación de los indicios de daño ambiental (o amenaza inminente de daño) o pueden proporcionar datos/informaciones auxiliares (para una mejor comprensión del caso), dependiendo del caso que se esté investigando.
En la búsqueda de indicios de daño ambiental, según el caso, los valores de los indicadores y el grupo de indicadores pueden ser:
-    FAVORABLES para la identificación de los indicios de daño medioambiental; o
-    INFAVORABLE para la identificación de los indicios de daños medioambientales; o
-    AUXILIAR datos/información; o
-    NO DISPONIBLE datos/información (en este caso, podría evaluarse y expresarse la posibilidad/legitimidad/necesidad/beneficios de recoger/requerir más datos/información, para la identificación de los indicios de daño medioambiental); o
-    Datos/información NO RELEVANTES (en este caso el indicador no debe tenerse en cuenta)
La compilación de las tablas ISPD tras la fase de cribado, a partir de los datos e información disponibles, puede ser preparatoria para la identificación de los indicios de daño ambiental.
Tras la compilación de las tablas ISPD para cada componente del modelo ISPD, se realiza una evaluación inicial para cada objetivo de evaluación, a la que sigue una valoración provisional, teniendo en cuenta la importancia relativa de cada objetivo de evaluación para la valoración provisional. El resultado del juicio provisional puede ser:
-    PISTAS DE DAÑO IDENTIFICABLES: los valores asumidos por los indicadores son tales que proporcionan datos e información útiles para la identificación de las pistas de daño ambiental o se determinan indicadores más bien favorables; o
-    ABSTENCIA DE INDICIOS DE DAÑO AMBIENTAL: los valores asumidos por los indicadores son tales que no proporcionan datos e información útiles para la definición de los indicios de daño ambiental, o bien se determinan indicadores no favorables; o
-    DATOS/INFORMACIÓN PARA IDENTIFICAR INDICIOS DE DAÑO NO SUFICIENTES: no existen datos o información suficientes que permitan emitir un juicio. En este caso, debe evaluarse y expresarse la posibilidad/legitimidad/necesidad/beneficios de recopilar/requerir más datos/información mediante investigaciones adicionales.
Es posible que se pueda llegar a un juicio sobre la existencia de indicios de daños medioambientales incluso sólo a partir de indicadores relativos a los componentes IMPACTO y ESTADO. En el caso de que este juicio no pueda alcanzarse debido a la falta de datos e información suficientes de los componentes IMPACTO y ESTADO, los datos e información relativos al componente PRESIÓN pueden ser fundamentales para identificar los indicios de daño medioambiental. Mientras que, como ya se ha mencionado, el componente IMPACTO es útil principalmente para identificar y verificar el vínculo causal entre los efectos adversos y la actividad profesional.
Los indicios de daño medioambiental identificados y expresados en el juicio final pueden ser de dos tipos (véase la fig. 4):
-    PISTAS DE RECURSOS NATURALES (CNR): basadas en la identificación de posibles efectos adversos sostenidos sobre los recursos naturales, derivados de la combinación de los indicadores del componente ESTADO, que representa la línea base del recurso, y del componente IMPACTO, indicativo de los efectos adversos causados por los factores de ocurrencia y daño perjudiciales (PRESIÓN);
-    CUESTIONES DE OCURRENCIA DAÑINA Y FACTORES DE DAÑO + RECURSO NATURAL (CD+CNR): basado en la identificación de la peligrosidad y magnitud de los factores de ocurrencia y daño perjudiciales (a través de los indicadores del componente PRESIÓN) en combinación con un nivel mínimo de información de efectos adversos sobre los recursos naturales (a través de los indicadores de los componentes IMPACTO y ESTADO). En tal caso, el nivel de información combinado (CD+CNR) puede representar un nivel suficiente para identificar un indicio de daño medioambiental.

La fase de determinación de los indicios de daño medioambiental, por tanto, puede llevarse a cabo mediante la investigación sobre el CNR y/o el CD+CNR.
Cuando los indicios son identificados, la investigación continuaría y la tabla ISPD puede seguir siendo utilizada y rellenada con datos e informaciones, de lo contrario en ausencia de indicios el caso es archivado como “caso no-ELD”. La siguiente fig. 5 muestra el procedimiento descrito.
Nota: la evaluación de los datos e informaciones recogidos en relación con los indicadores es una prerrogativa de los usuarios. No se proporcionan indicaciones para cualquier evaluación de los resultados de las columnas “Descripción” que deben indicarse en las columnas “Evaluación” y “Juicio provisional”.
Nota: los criterios para la evaluación de un único indicador o de un grupo de indicadores que puedan conducir a la determinación de la amenaza inminente de daño, así como a indicios y pruebas de daño ambiental, no pueden proporcionarse como plantilla porque puede depender de cada caso. No obstante, los indicadores útiles para identificar la amenaza inminente de daños, los indicios y las pruebas de daños se han coloreado y revestido con un símbolo.

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