Nótese que:
• "IMPACTO" significa efectos adversos sobre conceptos de referencia de un recurso natural bajo ELD.
• "PRESIÓN" significa sucesos perjudiciales y factores de daño que exponen los recursos naturales protegidos bajo ELD a un IMPACTO o a un IMPACTO potencial.
• El diagrama de flujo puede utilizarse tanto en el caso de que se produzca una PRESIÓN como en el caso de que se descubra un IMPACTO.
• El operador tiene la obligación de informar a la autoridad competente, sin demora, de todos los aspectos relevantes de la situación (Artículo 6(1) de la ELD).
• Los poderes de entrada e inspección de la ELD deben ser utilizados por la autoridad competente desde el principio y el tiempo y los costes de la autoridad competente y los organismos públicos deben registrarse a efectos de recuperación de costes.
• Los datos y la información sobre la PRESIÓN, el CONDUCTOR, el IMPACTO y el ESTADO deben ser recogidos por el operador y / o por la autoridad competente, tan pronto como sea posible para facilitar las decisiones y evaluaciones de las medidas preventivas, daños al medio ambiente y determinar las medidas de reparación.