La DEE fue evaluada por la Comisión en 20161 y uno de los retos identificados en la evaluación fue la aplicación incoherente de conceptos clave por parte de los Estados miembros.
Para abordar esta cuestión, la DEE se modificó en 20192 exigiendo a la Comisión Europea que desarrolle directrices para proporcionar un entendimiento común del término “daño ambiental”, tal como se define en el artículo 2 de la DEE.
La Comunicación COM de la UE adopta la forma de una Comunicación que ofrece una interpretación de muchos (pero no todos) de los grifos legales de la ELD, centrándose principalmente en el término “daño medioambiental”. Sin embargo, no proporcionan orientación técnica sobre cómo evaluar los casos de daño ambiental o amenaza inminente.
La Comunicación se preparó bajo la responsabilidad exclusiva de la Comisión, en consulta con las partes interesadas. La Comunicación es vinculante para la Comisión pero no para los Estados miembros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sigue siendo el único competente para interpretar el Derecho de la UE.
En lugar de proporcionar una revisión completa, esta sección destaca los detalles de la Comunicación COM de la UE que añaden a la comprensión de la DEE y cómo debe aplicarse, proporcionando claridad en torno al ámbito de aplicación y la comprensión de los términos y conceptos clave relacionados con los daños ambientales que son relevantes para esta Guía Práctica.
La Comunicación COM de la UE debe consultarse para obtener información contextual y detallada sobre los temas a los que se hace referencia.
1 Evaluación REFIT de la Directiva sobre responsabilidad ambiental, SWD (2016) 121 Final https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=SWD:2016:121:FIN
2 Reglamento (UE) 2019/1010