Modelo DPSIR adaptado a la evaluación de daños ambientales

La evaluación de los daños ambientales puede beneficiarse de la evaluación de indicadores/parámetros (o índices) cualitativos y cuantitativos seleccionados.
Estos indicadores pueden derivarse de los utilizados para la evaluación del impacto ambiental, o de los incluidos en las guías de normas internacionales, o en los reglamentos técnicos de la UE y de los países sobre los impactos en las especies protegidas y los hábitats naturales, el agua y la tierra.
A continuación se describe una nueva metodología para los daños ambientales en el marco de la DEE, basada en la agrupación de indicadores en torno a objetivos de evaluación específicos alineados con el modelo DPSIR (Conductor, Presión, Fuente, Impacto, Respuesta).

Daños ambientales en el marco de la DEE.

La evaluación del daño ambiental conforme a la DEE se basa en el estudio de la ocurrencia dañina e implica, la identificación y caracterización de los factores de daño, la determinación del nexo causal entre la actividad ocupacional/ocurrencia dañina/factores de daño y los efectos adversos y, sobre todo, la determinación de la probabilidad de que los efectos adversos con respecto a las condiciones de base del recurso natural protegido sean o sean significativos conforme a los requisitos de la DEE.
La determinación del daño ambiental puede basarse en indicadores seleccionados que describan, en primer lugar, los efectos adversos sobre las condiciones de base del recurso natural (condición previa para que se produzca un daño ambiental) y, en segundo lugar, las características del suceso dañino y los factores de daño.
Se propone un nuevo enfoque metodológico, un enfoque DPSIR adaptado que puede facilitar una determinación sencilla y normalizada de los daños ambientales.
El modelo DPSIR ha sido adoptado por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) como referencia general para un enfoque integrado en los procesos de elaboración de informes sobre el estado del medio ambiente, realizados a cualquier nivel europeo o nacional. El modelo propone una estructura general de referencia para representar el conjunto de elementos y relaciones que caracterizan cualquier tema ambiental, poniéndolo en conexión con las políticas relacionadas con el mismo.


La estructura del modelo DPSIR está formada por diversos componentes unidos entre sí por relaciones causales (ver fig. 2):
DRIVER: acciones, tanto antropogénicas como naturales, capaces de determinar presiones sobre el medio ambiente;
•    PRESIÓN: presiones ejercidas sobre el medio ambiente por los determinantes; 
•    ESTADO: cualidades físicas, químicas y biológicas de los recursos medioambientales;
•    IMPACTO: efectos negativos sobre los ecosistemas, la salud humana y animal y la economía;
•    RESPUESTA: respuestas y acciones gubernamentales implementadas para hacer frente a las presiones e impactos ambientales.

Figure 2 - DPSIR model applied to Environmental Impact Assessment.
Figure 2 - DPSIR model applied to Environmental Impact Assessment.

Para adaptar el modelo DPSIR a la determinación del daño ambiental, se invierte el ciclo, desde el IMPACTO al CONDUCTOR, tal y como se muestra en ver fig. 3 y se describe a continuación1:
Impacto: efectos adversos sobre los conceptos de referencia del recurso natural, generados por la ocurrencia dañina y los factores de daño. -IMPACTO: efectos adversos sobre los conceptos de referencia del recurso natural, generados por la ocurrencia dañina y los factores de daño;
- ESTADO: las condiciones de partida, en relación con los conceptos de referencia y otras características, del recurso natural impactado por los efectos adversos del suceso dañoso y los factores de daño;
- PRESIÓN: los factores de incidencia perjudicial y de daño generados por el CONDUCTOR, que pueden causar un daño ambiental potencial en virtud de la DEE sobre el recurso natural;
- CONductor: las actividades profesionales enumeradas en el anexo III de la DEE y otras actividades profesionales (en caso de culpa o negligencia2) que generan los factores de ocurrencia y daño perjudiciales.
- RESPUESTA: las medidas correctoras que el operador responsable causante del daño medioambiental está obligado a aplicar para restablecer el recurso natural a su estado básico o aproximarse a él (reparación primaria) o, si esto no es posible, intervenir con una reparación complementaria y compensatoria (por pérdidas provisionales).

ISDPR MODEL - sen_ars

El ciclo DPSIR se invierte porque, a la hora de determinar los indicios y pruebas de daños medioambientales, los datos y la información más importantes y primarios que hay que recopilar están relacionados con los efectos adversos (IMPACTO) sobre los recursos naturales en comparación con su situación de partida (ESTADO), incluso después de un incidente, cuando se tiene conocimiento de la ocurrencia dañina y de los factores de daño, pero se puede carecer de conocimiento sobre los efectos adversos sobre los recursos naturales. A continuación, la identificación y determinación de la magnitud y peligrosidad de la ocurrencia dañina y de los factores de daño (PRESIÓN) contribuyen a la identificación de indicios de daños medioambientales cuando no se dispone de datos e información suficientes sobre los efectos adversos en los recursos naturales.
Por último, los datos y la información sobre los factores de ocurrencia y daño perjudiciales (PRESIÓN), así como sobre los efectos adversos (IMPACTO), comparados con las características de la actividad profesional (DRIVER) se utilizan para evaluar el vínculo causal entre la actividad profesional y los efectos adversos. De hecho, la tabla DRIVER incluye los indicadores que ayudan a identificar la actividad profesional responsable tanto en los casos en los que se conoce la aparición del daño como en los que se desconoce en un primer momento.
El modelo DPSIR adaptado a la determinación del daño medioambiental (en lo sucesivo denominado “modelo ISPD”) puede utilizarse, por tanto, desde la fase inicial de la evaluación, por ejemplo, tanto si se conoce como si se desconoce la información sobre la actividad profesional, hasta el final del proceso de evaluación, es decir, durante todo el proceso de determinación del daño medioambiental.
Nota: el contenido del componente RESPUESTA no se ha desarrollado en esta fase del proyecto.
Cada componente (a saber, cada casilla de la fig. 3) del modelo DAPI puede “contener” datos e información que pueden evaluarse para identificar y determinar, en primer lugar, los indicios de daños a fin de establecer si se justifica o no una investigación más exhaustiva de las pruebas de daños medioambientales en el marco de la DAPI, en segundo lugar, para identificar y determinar las pruebas de daños. Sin embargo, como puede verse en la fig. 3, en algunos casos las pruebas del daño pueden identificarse y determinarse directamente sin pasar por la determinación de indicios, cuando la información disponible en la fase inicial de la investigación es suficiente para determinar la importancia de los efectos adversos sobre los recursos naturales con arreglo a la DEE.
De ahí que cada componente del modelo DPI pueda ser descrito con listas predefinidas de indicadores cuantitativos y cualitativos, para llevar a cabo la determinación de los indicios y evidencias de daño ambiental en base a la evaluación de los valores de los datos e información sobre los indicadores.
Los indicadores que describen los diferentes componentes del DPSIR también pueden caracterizarse en términos de objetivos, relevancia y significación en tablas ISPD, con el fin de evaluar el caso e identificar indicios y evidencias de daño medioambiental3.

Determinación de indicios y evidencias de daño medioambiental.

 

1 Un enfoque similar se propone en la Guía AA.VV.- “Metodologie e criteri di riferimento per la valutazione del danno ambientale ex parte sesta del Dlgs 152/2006” - Linee Guida SNPA 33/2021” para la evaluación del daño ambiental al agua. En esta guía práctica ese método fue revisado y ampliado para la evaluación de los daños a todos los recursos naturales.
2 En la ELD el régimen de responsabilidad basado en la culpa de otras actividades distintas de las enumeradas en el anexo III sólo se refiere a los daños a la biodiversidad (véase el apartado 5.3 infra). No obstante, en esta guía práctica, el régimen de responsabilidad por culpa de la DEE se ha ampliado a los daños causados al agua y a la tierra en referencia a algunas legislaciones nacionales.
3 Para ello se ha utilizado un código de colores y símbolos en las tablas.
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