El daño se define en la DEE como “un cambio adverso mensurable en un recurso natural o un deterioro mensurable de un servicio de un recurso natural que puede producirse directa o indirectamente”. Sin embargo, según la Comunicación COM de la UE, la comprensión del término "daño" es fundamental para entender los daños ambientales.
La Comunicación esboza los cuatro conceptos de la definición de "daño":
1. El ámbito material de lo que se ve afectado – un recurso natural o un servicio. Los recursos naturales se definen además en la ELD como especies protegidas y hábitats naturales, agua y tierra. Por servicios de los recursos naturales se entienden “las funciones desempeñadas por un recurso natural en beneficio de otro recurso natural o del público”.
2. Efectos adversos – cambio adverso o deterioro del propio recurso natural y del servicio del recurso natural. Los efectos adversos para cada tipo de daño ambiental se enumeran en la Notificación con referencia a determinados conceptos, denominados en ella “conceptos de referencia” (véase el apartado 3.1 supra), muchos de los cuales se mencionan o aluden en el Anexo I y el Anexo II de la DEE. El concepto de "daño" no es autónomo y debe interpretarse a la luz de la definición de "daño ambiental". Así, por ejemplo, el menoscabo de los servicios que presta el agua debe, por tanto, ir acompañado de efectos adversos significativos sobre el estado de las aguas de que se trate.
3. Alcance de los efectos adversos El cambio adverso o el deterioro deben ser mensurables.
4. Formas en que se producen los efectos adversos – de forma directa o indirecta, por ejemplo, la aplicación directa de un contaminante a la tierra o en ella que dé lugar a un riesgo significativo para la salud humana, o la dispersión de un contaminante transportado por el aire a la tierra que luego suponga un riesgo significativo para la salud humana de forma indirecta.
Estos conceptos de referencia se incluyen en las correspondientes tablas de IMPACTO y ESTADO de esta Guía Práctica para la evaluación de los indicios de daño medioambiental.
Estado.