Criterios para examinar casos de ELD

La lista de comprobación para evaluar los casos de ELD se divide en dos fases denominadas PASO 1 y PASO 2.
El PASO 1 es el primero y más sencillo y básico de la evaluación de casos, mientras que el PASO 2 es más avanzado.
El PASO 1 puede ser realizado por personas no expertas en ELD. Es la fase de cribado útil para identificar los casos que se someterán posteriormente al PASO 2.
El PASO 1 es útil para identificar los casos que deben notificarse a la autoridad competente sobre la aplicación de la Directiva de Responsabilidad Medioambiental (ELD) con el fin de evaluar el daño medioambiental (o la amenaza inminente de daño) bajo el régimen ELD. En cualquier caso, aunque el PASO 2 esté dirigido a expertos en ELD, puede ser realizado por personas no expertas en ELD, por lo que el posible caso ELD podría ser remitido posteriormente a la autoridad competente en ELD.
La tabla de selección PASO 1 tiene como objetivo ayudar al usuario no experto en ELD a identificar los casos que deben ser tratados bajo el régimen ELD, es decir, cuándo es apropiado presentar el caso a la autoridad competente en ELD. En consecuencia, cuando el caso no se identifica como posible caso ELD en el PASO 1, no significa que no pueda ser un caso ELD, porque el PASO 1 sólo pretende ayudar a identificar posibles casos ELD y no lo contrario, es decir, identificar posibles casos no ELD. Por lo tanto, si la respuesta a la pregunta es NO, no significa que pueda estar seguro de que el caso no es un caso ELD.


Nota: Los casos que aparecen en la lista desplegable del screening PASO 1 son algunos ejemplos. La lista es susceptible de ser integrada o modificada por el usuario, en función de sus necesidades.

El principio del PASO 1 se basa en el hecho de que los efectos adversos para el medio ambiente deben ser vistos/detectados. En caso de que los efectos adversos no se vean/detecten, el suceso perjudicial debe ser grave para poder proceder con el PASO 2. Esto significa que en caso de que no se vea/detecte ningún efecto adverso sobre el recurso natural, significa que lo más probable es que el suceso perjudicial no haya sido tan grave como para causar un efecto adverso significativo sobre el recurso natural.
Por lo tanto, en este caso, para proceder a la selección del PASO 2, se debe estar ante un suceso perjudicial grave y, para evaluar la gravedad del suceso perjudicial, se deben evaluar las características espaciales (cantidad, extensión, movilidad, tendencia espacial, etc.) y temporales (duración, tendencia temporal, etc.), así como las intrínsecas (peligrosidad para los recursos naturales, etc.) del suceso perjudicial. El PASO 2 es una fase de cribado más avanzada que incluye la verificación de la aplicabilidad del ELD2, la identificación de los recursos naturales protegidos por el ELD y la verificación de la coherencia entre los factores de daño y los conceptos de referencia.
Es posible que el usuario no disponga de toda la información útil para cribar los casos mediante el proceso de cribado PASO 2. En este caso, el usuario puede continuar la evaluación del caso completando las tablas ISPD ya que incluyen las evaluaciones del proceso de cribado PASO 2.

Evaluación del caso.

 

1 Los términos 'gran escala' y 'prolongado' que el usuario encuentra en las listas de comprobación significan que la gravedad del suceso dañino puede depender, en ciertos casos, de características espaciales (cantidad) o temporales (duración). Sin embargo, dado que los términos 'Gran escala' y prolongado' son indefinidos, deben evaluarse caso por caso.
2 La legislación nacional de cada Estado miembro puede contener criterios adicionales y diferentes sobre la aplicabilidad a lo largo del tiempo.
;Por lo tanto, consulte la legislación nacional, además de la propia DEE.
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