
Figure 10 – Temporal scope for the applicability of ELD.
El ámbito de aplicación temporal de la DEE se establece en el artículo 7 de la DEE. Existen 3 situaciones en las que la DEE no se aplica a los casos de daños. Estas son (véase la fig. 10):
- Daños causados por una emisión, suceso o incidente ocurrido antes del 30 de abril de 2007;
- Daños causados por una emisión, suceso o incidente ocurrido antes del 30 de abril de 2007.
- Daños causados por una emisión, suceso o incidente que tenga lugar con posterioridad al 30 de abril de 2007 cuando se derive de una actividad concreta que haya tenido lugar y finalizado antes del 30 de abril de 2007;
- Daños, si han transcurrido más de 30 años desde que se produjo la emisión, suceso o incidente que dio lugar a los daños.
Nota: la legislación nacional de cada Estado miembro puede contener criterios adicionales y diferentes sobre la aplicabilidad a lo largo del tiempo. Por lo tanto, es importante remitirse a la legislación nacional, además de a la propia DEE.