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Acerca de IMPEL

La Red de la Unión Europea para la Aplicación y el Cumplimiento de la Legislación Medioambiental (IMPEL) es una asociación internacional sin ánimo de lucro de las autoridades medioambientales de los Estados miembros de la Unión Europea, los países adherentes y candidatos a la UE, los países del EEE y la AELC y los candidatos potenciales a la adhesión a la Comunidad Europea. La asociación está registrada en Bélgica y tiene su sede legal en Bruselas. En la actualidad, IMPEL cuenta con 56 miembros de 36 países, incluidos todos los Estados miembros de la UE, Macedonia del Norte, Serbia, Turquía, Islandia, Kosovo*, Albania, Suiza y Noruega.

(*Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre el estatuto, y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y el Dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.)

De informal a formal

IMPEL se creó en 1992 como una Red informal de reguladores y autoridades europeos preocupados por la aplicación y el cumplimiento de la legislación medioambiental. En 2008, IMPEL se transformó en una asociación internacional sin ánimo de lucro de derecho belga. Más información sobre la historia de la red IMPEL. 

Objetivos de la red

El objetivo de la Red es crear el impulso necesario en la Unión Europea para avanzar en la garantía de una aplicación más eficaz de la legislación medioambiental. El núcleo de las actividades de IMPEL se desarrolla en el marco de una estructura de proyectos y se centra en la sensibilización, el desarrollo de capacidades, la revisión inter pares, el intercambio de información y experiencias sobre aplicación, la colaboración internacional en materia de aplicación, así como la promoción y el apoyo a la viabilidad y aplicabilidad de la legislación medioambiental europea.

IMPEL se ha convertido en una organización ampliamente conocida en el ámbito del medio ambiente y se menciona en una serie de documentos legislativos y políticos de la UE, por ejemplo:

  • La Decisión nº 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a un Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 "Vivir bien, dentro de los límites de nuestro planeta", por la que se establece el Séptimo Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente,
  • La Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros (RMCEI),
  • La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación del Derecho comunitario en materia de medio ambiente y,
  • Las Directrices de evaluación de impacto de la Comisión Europea.

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